“La terapia a base de productos de cannabis es emergente y se está utilizando para diferentes patologías. La Ley 242 de 13 de octubre de 2021, autoriza la importación, exportación, fabricación, registró sanitario y comercialización para 7 licenciatarios los cuales serán los únicos autorizados para estas actividades en el país”, manifestó Elvia Lau directora Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
Lau indicó que la Ley en su artículo 79 establece que otro uso o comercialización de estos productos sin autorización, del ente rector (MINSA) será penalizado.
Igualmente dijo que es el Consejo Técnico de Cannabis Medicinal el que hace las adendas a la base que ya fueron subidas a la página web del Ministerio de Salud y es el comité que decide cuales son las 7 mejores licencias.
“En la Dirección de Farmacias y Drogas, le hacemos la parte administrativa todo lo que incurre en falta a la ley nos corresponde y si hay que enviarlo al Misterio de Público para una sanción mayor pues lo enviaremos y cuando estén los 7 licenciatarios completos se podrá comercializar el producto en Panamá, por ello haremos el anuncio en su debido momento", finalizó Lau.
De conformidad con lo dispuesto en la Norma, en el territorio panameño, sólo se permitirá la importación, exportación, comercialización, fabricación y registro sanitario de derivados del cannabis para usos terapéuticos, médicos, científicos y de investigación, a los Licenciatarios que autorice el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
De igual forma, la citada Ley señala en su artículo 79, que todo uso o manejo del cannabis o sus derivados que no se encuentre establecido en la Ley 242 de 2021, será sancionado según lo dispone el Código Penal.