SECRETARÍA DEL CONSEJO TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA
El artículo 108 del Código Sanitario, que corresponde a la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, establece que el Consejo Técnico de Salud funcionará en el Ministerio de Salud y tendrá por misión principal, supervigilar y aprobar la reválida hecha por la Universidad de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia. Tendrá también el control de la práctica de las Profesiones médicas y afines y la atribución de asesor en problemas de Salubridad cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada de distintas entidades del Estado o de estas con instituciones semi-oficiales o privadas que se ocupen de actividades preventivas o médicas en general.
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